Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 53

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 53

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023) 36

Antes de tomar posesión de su cargo, la Gobernadora o Gobernador rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado, ajustado a su género en los siguientes términos:

“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como la Constitución y las leyes del Estado, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado. Si no lo hiciere así, que el pueblo me lo demande”.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.