Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 55

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 55

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, hasta por treinta días, serán suplidas por quien presida la Secretaría General del Gobierno con el carácter de encargado del Despacho, las que excedan de tal periodo serán cubiertas por una Gobernadora o Gobernador interino que nombrará el Congreso a mayoría de votos de las diputadas y los diputados presentes, debiendo cumplir la persona nombrada los requisitos que señala el artículo 51 de esta Constitución.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Si la falta es absoluta y tiene lugar dentro de los dos primeros años del período constitucional, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político a que pertenezca la Gobernadora o Gobernador que falte, y quien hará entrega del poder a la o el ciudadano que haya resultado electo en la elección extraordinaria. Para tal efecto, 37 el Congreso expedirá, conforme a sus facultades y dentro de un plazo de diez días a partir de que haya nombrado a la Gobernadora o Gobernador interino convocatoria para elección extraordinaria respectiva, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de un mes de la expedición de aquella. Cuando la falta absoluta ocurra en los cuatro últimos años del periodo constitucional, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador sustituto que desempeñe el cargo hasta que termine dicho periodo. Llegado el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, la Gobernadora o Gobernador provisional convocará a elecciones extraordinarias dentro de un término que no excederá de quince días, y el electo tomará posesión de su cargo inmediatamente que se haga la declaratoria respectiva. La Gobernadora o Gobernador deberá informar al Congreso del Estado de sus ausencias del territorio estatal con motivo del ejercicio de su función, cuando éstas sean mayores a dos días, señalando el motivo de la ausencia y los gastos que se generen.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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