Artículo 57
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Si por cualquier motivo la elección de la Gubernatura no está hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o la persona electa no está en disponibilidad de tomar posesión de su cargo, no obstante lo cual, cesará en sus funciones la Gobernadora o Gobernador que este desempeñando el puesto, y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca la Gobernadora o Gobernador que por cualquier motivo no pueda tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses.