Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 58

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 58

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o Gobernador:

I. En el orden federal, las que determinen la Constitución y las leyes federales; 38

II. Mantener relaciones políticas con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de las demás entidades federativas;

III. Promulgar, publicar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes y los decretos, haciendo uso, en su caso, de todas las facultades que le concede esta Constitución;

IV. Formar los reglamentos y dictar las providencias que demande la mejor ejecución de las leyes;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

V. Nombrar y remover libremente a las Secretarias y Secretarios de la Administración Pública del Estado, a la Consejera o Consejero Jurídico y demás servidoras y servidores públicos cuyo nombramiento y remoción no correspondan, conforme a la ley, a otra autoridad. En el nombramiento de quienes hayan de ocupar la titularidad de los cargos antes mencionados, se atenderá el principio de paridad de género;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

VI. Suspender, cuando falten a sus deberes, a las personas empleadas nombradas por ella o él y promover, conforme a la Ley, la responsabilidad consiguiente;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

VII. Conceder licencias con goce de sueldo o sin él, y aceptar las renuncias de las personas funcionarias y empleadas a que se refiere la fracción V de este artículo;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

VIII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado para su aprobación al Congreso y, en su caso, removerla en los términos prescritos por esta Constitución;

IX. Pedir a la Comisión Permanente convoque al Congreso a sesión o periodo extraordinario;

X. Convocar al Congreso al desempeño de sus funciones cuando por algún motivo no haya Comisión Permanente;

(REFORMADA DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

XI. Designar a una persona integrante del órgano de administración judicial, de conformidad con el artículo 72 de esta Constitución;

(REFORMADA DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

XII. Designar a las personas integrantes del Comité de Evaluación a que hace referencia el artículo 70 de esta Constitución; 39

(REFORMADO DECRETO 09, P.O. 90,24 NOVIEMBRE 2021)

XIII. Proponer al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución, los nombramientos de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;

(REFORMADO DECRETO 09, P.O. 90,24 NOVIEMBRE 2021)

XIV. Proponer al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución, a la magistrada o magistrado que integre y presida el Tribunal de Arbitraje y Escalafón;

XV. Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones, y hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales;

XVI. Tener el mando de la fuerza pública del Estado y transmitir órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XVII. Conceder indultos conforme a la ley;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

XVIII. Celebrar convenios con los gobiernos Federal y las demás entidades federativas, para que las y los reos sentenciados por delitos del orden común puedan cumplir sus sanciones privativas de libertad en establecimientos ubicados fuera de la Entidad;

XIX. Remitir cada año para su aprobación al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de octubre, y en su caso hasta el 15 de noviembre de cada seis años, con motivo del cambio del Ejecutivo, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

XX. Vigilar la recaudación de los impuestos y contribuciones, y disponer su inversión según lo determinen las leyes;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

XXI. Cuidar de que el manejo de los fondos públicos se asegure conforme a las leyes y de que las personas empleadas rindan cuenta en la forma y tiempo prescritos por las mismas;

XXII. Presentar al Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización, el resultado de la cuenta pública anual del Gobierno, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente. Dichos resultados se elaborarán por los meses comprendidos de enero a diciembre de cada año, debiendo integrar las cifras consolidadas anuales de los resultados de la gestión; 40

XXIII. Dirigir y fomentar, por todos los medios lícitos posibles, la educación pública, de acuerdo con esta Constitución y la Federal; y procurar el adelanto y mejoramiento social en todos los órdenes;

XXIV. Expedir títulos profesionales a quienes hayan justificado haber sido aprobados en los exámenes correspondientes, conforme a los reglamentos vigentes en las escuelas profesionales establecidas en el Estado;

XXV. Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación, realizando recorridos o reuniones de consulta y diálogo popular, así como el inicio o puesta en servicio de acciones y obras públicas;

XXVI. Inspeccionar las obras de mejoras materiales costeadas por los ingresos del Estado, cuidando de que no se dilapiden los mismos;

XXVII. Celebrar, con aprobación del Congreso, los convenios de carácter financiero con la Federación; y con los Estados en materia de conurbación y límites, en términos de las fracciones VIII y IX del artículo 34 de esta Constitución;

(REFORMADO DECRETO 9, P.O. 90,24 NOVIEMBRE 2021)

XXVIII. Desincorporar y enajenar los bienes que constituyen el patrimonio inmobiliario a cargo de la Administración Pública Centralizada del Estado, con la autorización del Congreso, en los términos que dispongan las leyes y disposiciones jurídicas de la materia;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

XXIX. Recibir la protesta de la totalidad de personas funcionarias y empleadas nombradas por ella o él, que conforme a las leyes, no deban otorgarla ante otra autoridad;

XXX. Ejercitar los derechos a que se refieren los artículos 41 y 44 de esta Constitución;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

XXXI. Otorgar a particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedad del Estado o la prestación de servicios públicos, cuando así proceda con arreglo a la legislación aplicable;

XXXII. Rendir ante el Congreso del Estado el informe a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución;

XXXIII. Asistir a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso;

XXXIV. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva; 41

XXXV. Presidir todas las reuniones oficiales a que concurra, a excepción de las del Congreso y tribunales;

XXXVI. Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales;

XXXVII. Participar, en los términos que establezcan las leyes de la materia, en acciones de desarrollo urbano y asentamientos humanos;

XXXVIII. Asumir facultades especiales o extraordinarias conforme a la fracción XII del artículo 34 de esta Constitución, cuando, en virtud de las circunstancias, no se pueda recabar la autorización del Congreso, a quien dará cuenta de lo que haga, para su aprobación o reprobación;

XXXIX. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en la forma que determinen las leyes;

XL. Siempre que esté en goce de facultades extraordinarias en el ramo de hacienda, condonar contribuciones cuando lo considere justo y equitativo;

XLI. Organizar y conducir la planeación democrática del desarrollo del Estado, y establecer los medios para la participación ciudadana y la consulta popular;

XLII. Promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural;

XLIII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para la vida pública del Estado; y

XLIV. Las demás que le confiera esta Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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