Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 60

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Artículo 60

La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal conforme a su Ley Orgánica y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de una Secretaría General de Gobierno y de las Secretarías, Consejería Jurídica, Contraloría General y demás dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal, debiendo observar para su integración la paridad de género, así como los términos que dispongan las leyes respectivas. Formarán parte de la Administración Pública del Estado las empresas productivas de bienes o de servicios que contribuyan directamente a los fines establecidos en el artículo 11 de esta Constitución.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La ley señalará los requisitos de ingreso, permanencia y profesionalización de las servidoras y servidores públicos de mando que lleven a cabo tareas especializadas. 43

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.