Artículo 61
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Las Secretarías tendrán igual rango, por lo que no habrá entre ellas preeminencia alguna. Al frente de cada Secretaría habrá una Secretaria o Secretario, que será nombrado y removido libremente por la Gobernadora o Gobernador del Estado y que, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de las demás personas servidoras públicas que requiera el desempeño de sus funciones.