Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima
Artículo 63
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
Artículo 63
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo deberán ser refrendados con carácter obligatorio por la Secretaria o Secretario General de Gobierno y por las Secretarias o Secretarios del ramo a que el asunto corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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