Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 63

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Artículo 63

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo deberán ser refrendados con carácter obligatorio por la Secretaria o Secretario General de Gobierno y por las Secretarias o Secretarios del ramo a que el asunto corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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