Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 64

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Artículo 64

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

Mientras se encuentren en ejercicio de su cargo, las Secretarias o Secretarios de la Administración Pública del Estado, la Consejera o Consejero Jurídico y la Contralora o el Contralor General no podrán desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.