Artículo 62
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
Para ser Secretaria o Secretario de la Administración Pública del Estado se exigen los mismos requisitos que señala el artículo 26 de esta Constitución, exceptuando el de la vecindad.
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
Artículo 62
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
Para ser Secretaria o Secretario de la Administración Pública del Estado se exigen los mismos requisitos que señala el artículo 26 de esta Constitución, exceptuando el de la vecindad.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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