Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 54

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 54

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del Despacho. Nunca podrán ser elegidos para el periodo inmediato:

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

I. La Gobernadora o Gobernador sustituto o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; y

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

II. La Gobernadora o Gobernador interino, el provisional o, la ciudadana o ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos dos años del periodo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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