Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 91

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 91

El Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del Municipio. Los ayuntamientos deberán instalarse en todo el Estado el día 15 de octubre del año de su elección. 83

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

Los ayuntamientos crearán las dependencias y entidades de la administración pública municipal necesarias para cumplir con las atribuciones de su competencia, observando en su integración el principio de paridad de género.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las comisarias, juntas, delegaciones, en su caso serán autoridades auxiliares municipales. Sus integrantes se elegirán mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, de conformidad con las bases y procedimientos que aprueben para tal efecto cada uno de los ayuntamientos, asegurando y garantizando la participación ciudadana y vecinal. Las autoridades auxiliares municipales durarán en su cargo tres años y su elección será en los primeros sesenta días después de la toma de posesión del ayuntamiento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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