Artículo 93
Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere:
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
I. Tener la ciudadanía mexicana;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
II. Ser persona originaria del Municipio de que se trate, con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido, o contar con residencia no menor de tres años antes del día de la elección.
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
IV. Tener inscripción en la lista nominal de electores;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
V. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de él por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
VI. No ser ministra o ministro de algún culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas;
VII. No ser integrante de los organismos electorales, en los términos que señale la ley de la materia;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
VIII. No ser Presidenta o Presidente Municipal a menos que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidaturas; y
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
IX. No ser servidora o servidor público en ejercicio de la Federación, el estado o los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal, en las categorías a que se refiere la ley, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Los respectivos cabildos admitirán y concederán las renuncias y licencias de los munícipes.