Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 95

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 95

Los ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de ley de ingresos, a más tardar el 31 de octubre, y hasta el 15 de noviembre en el año en que haya cambio de gobierno municipal.

(REFORMADO DECRETO 125, P.O. 20 AGOSTO 2022)

Asimismo, presentarán al Congreso su cuenta pública anual, conjuntamente con el dictamen de revisión de los resultados correspondientes, aprobado por el cabildo, a más tardar el último día de abril del año siguiente al que corresponda la cuenta pública anual, para los efectos del artículo 36 de esta Constitución.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La aprobación del dictamen de revisión por el cabildo no impide que, en su caso, el Congreso finque responsabilidades a las y los servidores públicos que hayan incurrido en ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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