Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 96

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 96

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La ciudadanía de un Municipio, debidamente identificada, podrá presentar iniciativa popular de reglamento municipal, suscrita por un número que sea cuando menos el

0.13 por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del 86

Municipio respectivo. Las iniciativas presentadas conforme a este artículo deberán ser dictaminadas a más tardar seis meses después de que reciban. Esta facultad será reglamentada por la Ley respectiva. Los actos de gobierno de las autoridades municipales podrán ser sometidos a plebiscito, en los términos de la ley correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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