Artículo 97
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 303, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
Los gobiernos del Estado y los municipios impartirán la educación de tipo básico, comprendiendo los niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, en coordinación con el Gobierno Federal y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la presente Constitución y las leyes y los reglamentos relativos a la materia. La educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior son obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
(ADICIONADO, DECRETO 303, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
(REFORMADO, DECRETO 79, P.O. 07 DEMAYO DE 2022)
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; además como parte de la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Estado garantizará que reciban educación ambiental, que fomentará la enseñanza en el cuidado del medio ambiente, los ecosistemas, la fauna, la flora, el correcto manejo de residuos, y demás actividades tendientes a que se cuide y se preserve la naturaleza, de conformidad con lo que se disponga en la ley correspondiente.
(ADICIONADO, DECRETO 303, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en 87 el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
(ADICIONADO, DECRETO 303, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
El derecho Humano a la Educación se basará en lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Federal.