Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 99

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 99

Además de impartir educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial, especial y superior necesaria para el desarrollo del Estado y la Nación; asimismo, apoyará la investigación científica y alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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