Artículo 92
Los ayuntamientos se integrarán de acuerdo con las normas que establezca la ley de la materia, observando las bases siguientes:
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
I. Además de la Presidenta o Presidente Municipal y una Síndica o Síndico, los ayuntamientos contarán con el siguiente número de regidoras o regidores: a) En municipios con población hasta veinticinco mil habitantes, cuatro de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; b) En municipios con población entre veinticinco mil uno y cincuenta mil habitantes, cinco de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; c) En municipios con población entre cincuenta mil uno y cien mil habitantes, cinco de mayoría relativa y cinco de representación proporcional; y
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019) d) En municipios con población superior a cien mil habitantes, seis de mayoría relativa y cinco de representación proporcional. La determinación del número de regidoras o regidores que corresponda a cada Municipio se hará de conformidad con el último Censo General de Población.
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
II. Todo partido político, coalición o planilla de candidaturas independientes, que alcance por lo menos tres por ciento de la votación emitida en el Municipio respectivo, tendrá derecho a participar en la asignación de regidurías de representación proporcional, a excepción del partido, coalición o planilla de candidaturas independientes que haya obtenido el triunfo por mayoría relativa. 84