Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 1.- En el Estado de Durango, la dignidad y la libertad de la persona, son la base de los derechos humanos; constituye deber de todas las autoridades su respeto, garantía, promoción y protección. Toda persona gozará de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Constitución, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes secundarias.

Estos derechos son de directa e inmediata aplicación por y ante toda autoridad, de cualquier orden de gobierno, ya sea administrativa o judicial. Serán plenamente justiciables y no podrá alegarse falta de norma legal o reglamentaria para justificar su violación o desconocimiento, ni para negar su reconocimiento.

Todos los derechos proclamados en la presente Constitución son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles e interdependientes. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás.

Todas las personas y los poderes públicos están sujetos a la presente Constitución y a las leyes que de ella emanen.

Esta Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad del poder público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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