Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 133

TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS · CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 133.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de las quejas que se formulen contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del ámbito estatal o municipal, que se presuma violan los derechos humanos, con excepción de los del Poder Judicial del Estado. 69

Tampoco tendrá competencia tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

La Comisión formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones emitidas por este organismo.

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.

La Comisión solicitará al Congreso del Estado, que cite a comparecer a los servidores públicos que hagan caso omiso o rechacen sus recomendaciones, para informar de las razones que motiven su negativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.