Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO ECONÓMICO · CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

ARTÍCULO 49.- El Estado establecerá un sistema de información estadística y geográfica para la planeación del desarrollo, que se encuentre coordinado con las instancias del Gobierno Federal especializadas en la materia. Los datos e información que genere serán considerados oficiales y de uso obligatorio para la formulación de planes y programas gubernamentales, en los términos de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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