ARTÍCULO 48.- Los proyectos de inversión pública destinados a programas estratégicos en acciones y obras de infraestructura de desarrollo local y regional, podrán tener el carácter de multianual y su conclusión podrá trascender el periodo de la administración estatal o municipal que corresponda, pero tendrán que ser autorizados por el Congreso del Estado y evaluados en forma permanente conforme lo disponga la ley.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO ECONÓMICO · CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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