Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO ECONÓMICO · CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

ARTÍCULO 50.- El Estado de Durango tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al municipio libre.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.