Artículo 140 . La Fiscalía General se integra con:
I. Un Fiscal General nombrado por el Congreso del Estado;
II. Un Consejo de la Fiscalía General;
III. Fiscalías especializadas que, cuando menos, serán las que se prevén y que, amén de la custodia de la legalidad en sus respectivas materias, tendrán las facultades que les confiera la ley orgánica:
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017) a) Fiscalía de D elitos E lectorales ;
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017) b) Fiscalía Especializada de Combate a la corrupción, y
(REFORMADA, No. 47 ALCANCE II, FECHA VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016) DECRETO No. 105 c) Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas. 81
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 45 ALCANCE IX, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025) d) Fiscalía especializada contra el secuestro y combate a la extorsión .
(ADICIONADA (sic), No. 47 ALCANCE II, FECHA 10 DE JUNIO DE 2016) DECRETO No. 105
IV. Fiscalías especiales y regionales;
(ADICIONADA (sic), No. 47 ALCANCE II, FECHA 10 DE JUNIO DE 2016) DECRETO No. 105
V. Agencias del Ministerio Público;
(ADICIONADA (sic), No. 47 ALCANCE II, FECHA 10 DE JUNIO DE 2016) DECRETO No. 105
VI. Una policía investigadora del delito, confiable y profesional;
(ADICIONADA (sic), No. 47 ALCANCE II, FECHA 10 DE JUNIO DE 2016) DECRETO No. 105
VII. Un órgano de servicios periciales.
(REFORMADO PÁRRAFO (SIC), No. 47 ALCANCE II, 10 DE JUNIO DE 2016) DECRETO No. 105
La Fiscalía General contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento Interior.
ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. No. 47 ALCANCE II DE FECHA VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016.
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la entidad para efecto de lo dispuesto por la fracción III del numeral 1 del Artículo 199 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y oportunamente expídase la Declaratoria respectiva conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del mismo artículo.
SEGUNDO. Una vez emitida la Declaratoria por el Congreso del Estado, la presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
TERCERO. En un plazo de 60 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía General del Estado deberá integrar en su organigrama a la Fiscalía Especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas, asimismo establecerá en su reglamento las funciones y atribuciones del órgano de procuración de justicia que se crea.
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130.- DECRETO NÚMERO 106 POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, RELATIVO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA EL
SECUESTRO Y COMBATE A LA EXTORSIÓN. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 140)
P.O. EDICIÓN 45 ALCANCE IX, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025. 143
ARTÍCULO PRIMERO. En términos del artículo 199, numeral 1, fracción III y 67 párrafo tercero, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en relación con el diverso 295 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad para los efectos conducentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez acontecida la circunstancia prevista en el artículo 199, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, procédase de inmediato a formular la declaración correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. Emitida la declaratoria referida en el punto que antecede, de manera inmediata remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
ARTÍCULO CUARTO . La presente reforma constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO QUINTO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, a efecto de armonizar el texto constitucional, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor.
ARTÍCULO SEXTO. Para conocimiento general y efectos legales procedentes, publíquese el presente Decreto en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet de este
Congreso.
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156.- DECRETO NÚMERO 259 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, Y SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, AL