Artículo 170. El Estado de Guerrero se divide en los municipios que señala el artículo
27 de la presente Constitución.
1. Cada municipio constituye un orden de gobierno y administración propia;
2. El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y,
3. La distribución de recursos que asigne el Congreso del Estado a los municipios se realizará conforme a los principios de equidad y justicia social, con base en su densidad poblacional y carencias económicas, con atención preferente a los municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana y con evidente atraso social.