Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 170

TÍTULO DÉCIMO MUNICIPIO LIBRE

Artículo 170. El Estado de Guerrero se divide en los municipios que señala el artículo

27 de la presente Constitución.

1. Cada municipio constituye un orden de gobierno y administración propia;

2. El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y,

3. La distribución de recursos que asigne el Congreso del Estado a los municipios se realizará conforme a los principios de equidad y justicia social, con base en su densidad poblacional y carencias económicas, con atención preferente a los municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana y con evidente atraso social.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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