Artículo 171. Los municipios ejercerán sus competencias a través de un órgano representativo de elección popular directa y deliberante denominado Ayuntamiento y, excepcionalmente, por concejos municipales, en los términos dispuestos en la ley;
1. Los Ayuntamientos ejercerán el gobierno municipal y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y los Poderes del Estado;
(REFORMADO P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025. DECRETO 678
2. Los Ayuntamientos se instalarán el 01 de enero del año siguiente al de la elección; y,
3. La administración pública municipal se conformará y organizará según determine la ley respectiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828
ARTÍCULO 171 NUMERAL 2 Y
176 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 171 numeral 2 y 176 párrafo primero)
P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 . DECRETO 678
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. Los Ayuntamientos que hayan de instalarse el 30 de septiembre de 2027 durarán en su encargo por única ocasión hasta el 31 de diciembre de 2030, es decir tres años y 3 meses.
TERCERO. Este Poder Legislativo deberá de llevar a cabo las reformas de leyes secundarias a efecto de que se armonicen con el presente decreto.
CUARTO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
QUINTO. Remítase a la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
SEXTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para el conocimiento general. 145
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159.- DECRETO NÚMERO 828 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA A LOS
ARTÍCULOS 40, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 69, TITULO
SEXTO, 71, 72, 73, SECCIÓN II, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 97,
100, 104, 119, 134, 136, 142, 155, 157, 159, 161, 162, 172, 181, 191, 195, 196 Y 199 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO
ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 40, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 69, TITULO
SEXTO, 71, 72, 73, SECCIÓN II, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 97, 100, 104, 119, 134, 136, 142,
155, 157, 159, 161, 162, 172, 181, 191, 195, 196 y 199)
P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios legales.
SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
TERCERO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
CUARTO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado para conocimiento general.
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160.- DECRETO NÚMERO 829 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI, NUMERAL
1, DEL