Artículo 173. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un ayuntamiento se requiere cumplir con los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Constitución, ser originario del municipio que corresponda o con una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 41 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES
23 DE MAYO DE 2025)
Para ser Regidor de un Ayuntamiento se requiere cumplir con los mismos requisitos que el de Presidente o Síndico Procurador, con la excepción de tener dieciocho años de edad cumplidos el día de la elección.
ARTÍCULO 173 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero de artículo 173 )
P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 23 DE MAYO DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
TERCERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos correspondientes.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general.
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144. - DECRETO NÚMERO 224 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO, RELATIVAS A LA REMUNERACIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
Y SERVIDORES PÚBLICOS. ARTÍCULO PRIMERO. ( Se reforma el numeral 1 del artículo 82 y la fracción
V del artículo 191, ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 191).
P.O. EDICIÓN N o . 42 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 27 DE MAYO DE 2025.
ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO . El presente Decreto, le da marco constitucional a la Ley Número
18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Gurrero. Las disposiciones que lo contravengan quedarán sin efectos.
ARTÍCULO TERCERO . En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos
Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
ARTÍCULO CUARTO . Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO . Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general.
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145. - DECRETO NÚMERO 234 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO, EN MATERIA DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL . (