Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO MUNICIPIO LIBRE

Artículo 174. La elección de los miembros del Ayuntamiento será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva.

1. La jornada electoral para la elección de miembros del ayuntamiento se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda; 101

2. En la jornada electoral se elegirá un Presidente Municipal y los Síndicos y

Regidores que poblacionalmente se establezca en la ley de la materia;

3. Los Regidores serán electos mediante el principio de representación proporcional;

4. En ningún caso un Ayuntamiento se integrará con menos de seis regidores; y,

5. Cada candidatura se integrará con un propietario y un suplente del mismo género.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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