Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 172

TÍTULO DÉCIMO MUNICIPIO LIBRE

Artículo 172. Los Ayuntamientos se integrarán por una presidenta o presidente municipal, sindicas y síndicos y regidoras y regidores, en los términos dispuestos en la ley y abrirán válidamente sus sesiones con la mayoría de sus integrantes. 100

1. Satisfecho el quórum de asistencia, las resoluciones del Ayuntamiento se tomarán conforme al principio de mayoría, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta;

(REFORMADO P.O. No. 81, DE FECHA VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016)

2. Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarias municipales de elección popular directa.

Los Ayuntamientos también contarán con Consejos de Participación Ciudadana, que coadyuvarán a la mejor atención de las materias de interés vecinal;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

3. La seguridad pública estará a cargo de una policía preventiva bajo el mando de la

Presidenta o Presidente Municipal en los términos de la ley estatal correspondiente, con excepción de los convenios celebrados en la materia con los gobiernos Federal y Estatal. La policía acatará las órdenes que la Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

4. Los Presidentes municipales rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal. El informe tendrá carácter público; y,

5. Una ley orgánica regulará lo relativo a la organización, integración, funcionamiento y ámbito de competencia de los municipios y sus Ayuntamientos.

ARTÍCULO 172 NUMERAL

DOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

GUERRERO.

P.O. No. 81, DE FECHA VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016.

PRIMERO. Remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la entidad para efecto de lo dispuesto por la fracción III del numeral 1 del Artículo 199 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y oportunamente expídase la Declaratoria respectiva conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del mismo artículo.

SEGUNDO. Una vez emitida la Declaratoria por el Congreso del Estado, la presente reforma constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

TERCERO. Remítase este Decreto al Licenciado Héctor Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos procedentes. 128

CUARTO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento Oficial del Gobierno del

Estado de Guerrero, en el portal Web del Congreso del Estado.

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131.- DECRETO NÚMERO 224 POR ELQUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61

FRACCIONES XXVIII C), 39 Y XL; 62 FRACCIÓN IV; 91 FRACCIÓN XI; 178 FRACCIÓN IX;

Y 182 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 61 fracciones XXVIII, inciso C), XXXIX y XL; 62 fracción

IV; 91 fracción XI; 178 fracción IX; y 182 primer párrafo)

P.O. No. 90 ALCANCE II DE FECHA MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En términos del numeral 1fracción III del artículo 199 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los Honorables Ayuntamientos

Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.

TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general.

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132.- DECRETO NÚMERO 433 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE GUERRERO, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. (Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 46; las fracciones IX, XIII, XIV y XLIV del artículo 61; la fracción I del artículo 76; las fracciones

XXVII y XXXIX del artículo 91; el numeral 3 del artículo 107; el párrafo primero del artículo 111; el artículo 127; la denominación del Capítulo V del Título Octavo Tribunal de lo Contencioso Administrativo; el párrafo primero y numeral 3 del artículo 135; los párrafos primero y segundo del artículo 136; el párrafo primero y numerales 2 y 3 del artículo 137, el párrafo primero y fracción

II del artículo 138; los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 140; la denominación del Capítulo I Del Título Noveno Auditoría

General del Estado; los párrafos primero y segundo del artículo 150; artículo 151, las fracciones VII, IX y X del artículo 153, la fracción XVI del artículo 163; la fracción I del artículo 169; el numeral 1 del artículo 183; el artículo 184; la denominación del

Título Décimo Tercero de las Responsabilidades de los Servidores Públicos Particulares Vinculados con Faltas Administrativas

Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado de Guerrero; la fracción II del artículo 191; el artículo 197 y sus numerales 2, 3, 4 y 5 y se adicionan la fracción XLV al artículo 61; la fracción IX al artículo 62; el numeral 5 al artículo 107; un párrafo cuarto al artículo 136; el numeral 4 al artículo 137; las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 153; los numerales del 5 al 13 al artículo 197; la Sección VIII. El Sistema Estatal Anticorrupción y el artículo 198 Bis)

P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios legales.

Segundo. El Congreso del Estado, dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria en la materia. 129

Tercero. La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, establecerá que, observando lo dispuesto en la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina

Fiscal del Estado de Guerrero, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero: a) Aprobará su proyecto de presupuesto, con sujeción a los criterios generales de política económica del Estado de Guerrero, y los techos globales de gasto establecidos por el

Ejecutivo local; b) Ejercerá directamente su presupuesto, aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y aquella a cargo del control interno del Ejecutivo Estatal; c) Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la

Secretaría de Finanzas y Administración, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado; d) Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y e) Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería, en los términos de las leyes aplicables.

Cuarto. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen a los artículos: 150, 151, 153, 196 numerales 2 y 3, 197 y 198 Bis, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el Transitorio Segundo del presente

Decreto.

Quinto. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que se encuentren vigentes en el Estado, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Sexto. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Guerrero, continuarán como Magistrados del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Guerrero, en los mismos términos de su nombramiento.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero.

Séptimo. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Tribunal de Justicia 130

Administrativa del Estado de Guerrero, en los términos que determine su ley orgánica.

Octavo. Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, en los términos que dicha ley determine.

Noveno. El Auditor General del Estado y los Auditores Especiales de la Auditoría General del Estado que hayan sido nombrados conforme a la Ley Número 1028 de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, continuarán como Auditor Superior del Estado y Auditores Especiales de la Auditoría Superior del Estado, en los mismos términos de su nombramiento.

La Auditoría continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

Décimo. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Auditoría General del Estado, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte de la Auditoría Superior del

Estado, en los términos que determine la ley que los rige.

Décimo Primero. Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en la Auditoría General del Estado, a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden, ante la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, en los términos que dicha ley determine.

Décimo Segundo. Los titulares de los órganos internos de control de los organismos estatales con autonomía reconocidos por esta Constitución, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.

Décimo Tercero .- Las referencias al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se hagan en otras leyes y disposiciones legales, se entenderán aplicables al Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Guerrero; las referencias correspondientes la Auditoría General del Estado se entenderán aplicables a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero; las referencias correspondientes a las contralorías internas se entenderán aplicables a los órganos internos de control y las referencias correspondientes a la Fiscalía de Combate a la Corrupción se entenderán aplicables a la Fiscalía en Combate a la Corrupción.

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133.- DECRETO NÚMERO 206 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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