Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 76

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 76. Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, a menos que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:

(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, del Órgano de Administración Judicial y del

Tribunal Electoral;

II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal;

III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;

IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;

V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,

VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828 46

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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