Artículo 76. Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, a menos que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:
(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, del Órgano de Administración Judicial y del
Tribunal Electoral;
II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal;
III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;
IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;
V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,
VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828 46