Artículo 77 . La elección de la Gobernadora o Gobernador será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828