Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 77

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 77 . La elección de la Gobernadora o Gobernador será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.

La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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