Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 75

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 75 . Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en él, no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; y,

III. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE

AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.