Artículo 75 . Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en él, no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; y,
III. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE
AGOSTO DE 2025)