Artículo 30. La formación de los Distritos Administrativos, podrá ser la misma que se adopte para el Poder Judicial o se efectuará de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera.
Artículo 30
TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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