Artículo 29. El Estado de Guerrero se divide, para el ejercicio del Poder Judicial, en los distritos con jurisdicción territorial y cabeceras que señala su Ley Orgánica.
Artículo 29
TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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