Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 29

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 29. El Estado de Guerrero se divide, para el ejercicio del Poder Judicial, en los distritos con jurisdicción territorial y cabeceras que señala su Ley Orgánica.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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