Artículo 28. Para la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la entidad, el territorio del Estado de Guerrero se divide, respectivamente, en distritos electorales y demarcaciones electorales, cuya nomenclatura, extensión y cabecera determinará el Instituto
Nacional Electoral con la participación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Guerrero.