Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 28

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 28. Para la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la entidad, el territorio del Estado de Guerrero se divide, respectivamente, en distritos electorales y demarcaciones electorales, cuya nomenclatura, extensión y cabecera determinará el Instituto

Nacional Electoral con la participación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Guerrero.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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