Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 26

TÍTULO QUINTO DE LA SOBERANÍA Y DE LA FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26.- El Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los Poderes colaborarán entre sí para el eficaz cumplimiento de las funciones del Estado.

Los organismos autónomos son entidades especializadas para la atención eficaz de funciones primarias y originarias del Estado, reconocidos en esta Constitución o en la Ley, cuentan con patrimonio y personalidad jurídica propia, independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, así como autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. Cada uno de los organismos autónomos contará con un órgano interno de control para vigilar la correcta administración y ejercicio de los recursos públicos, así como fomentar la rendición de cuentas y atender las evaluaciones sobre el cumplimento de los objetivos planteados, cuyo titular será nombrado por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes. 24

Esta Constitución reconoce como organismos autónomos a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, el Instituto Estatal Electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022, alcance del 3 de marzo de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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