Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 28

TÍTULO QUINTO DE LA SOBERANÍA Y DE LA FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 28.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en un órgano que se denominará “CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO”, cuya organización y funcionamiento estará regulado por su propia Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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