Artículo 29.- El Congreso se integra por 18 Diputadas y Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal mediante el sistema de distritos electorales, así como por 12 Diputadas y Diputados electos según el principio de representación proporcional, quienes como resultados de la misma elección se designarán mediante el procedimiento que la Ley de la materia establezca.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 01 de diciembre de 2022.
Para la integración y funcionamiento del Congreso, las leyes respectivas establecerán los mecanismos y criterios que garanticen el principio de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance del 07 de julio de 2026.