Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 30

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 30.- Las Diputadas y Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 01 de diciembre de 2022.

Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, en términos de lo que establezca la ley.

Las Diputadas y Diputados tienen la obligación de informar en el mes de agosto de cada año, sobre las actividades desempeñadas durante su ejercicio constitucional.

Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 01 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 30

P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002.

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.|

N. DE E. ARTÍCULO TRANSITORIO PARA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.