Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 31

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 31.- Para ser Diputado se requiere: 25

I.- Ser hidalguense;

II.- Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

III.- Tener una residencia efectiva no menor de tres años en el Estado; y

IV.- (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995)

V.- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de alguna diputación. Fracción adicionada. P.O. Alcance uno del 22 de abril de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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