Artículo 33.- Las personas propietarias de las diputaciones locales, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo reformado. P.O. Alcance uno del 22 de abril de 2026.