Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 27

TÍTULO QUINTO DE LA SOBERANÍA Y DE LA FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 27.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial residirán en la ciudad capital, Pachuca de Soto.

La sede de cualesquiera de los Poderes podrá trasladarse a otro sitio, con la aprobación del Congreso, siempre que las circunstancias lo justifiquen.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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