Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4.- En el Estado de Hidalgo, todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que sus derechos y las libertades de los demás y el orden público. Párrafo adicionado. P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo recorrido. P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

Todas las autoridades, servidoras y servidores públicos en el Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. Párrafo recorrido. P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

En el Estado de Hidalgo, reconoce y protege el derecho a la vida. Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Párrafo recorrido. P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024,

Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 11 de abril de 2025. 3

Toda persona tiene derecho a la libre determinación de su identidad y de su expresión de género. Cualquier tipo de discriminación y de intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que debe combatirse. Párrafo recorrido. P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 11 de abril de 2025.

En el Estado de Hidalgo, se reconoce el derecho de las personas a utilizar, ocupar, planear, producir, transformar y disfrutar de las ciudades, pueblos y/o asentamientos urbanos o rurales que habiten.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

Articulo 4°.- Para las próximas elecciones de Gobernador del Estado, no regirá lo dispuesto por las fracciones III y IV del articulo 48 de esta Constitución. Por esta sola vez, podrán ser electos Gobernador del Estado, los militares y funcionarios comprendidos en estas disposiciones, siempre que se hayan separado de sus respectivos puestos, los primeros y de todo servicio los segundos, a mas tardar treinta días después de promulgada esta Constitución.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura del Estado, en Pachuca de Soto, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos veinte.

Por el Distrito Electoral número 3 (Tulancingo), Felipe de J. Espinoza , Diputado Presidente.- Por el Distrito Electoral número 1 (Pachuca), Ernesto Castillo , Diputado Vicepresidente.- Por el Distrito Electoral número 2 (Tezontepec), Alberto Vargas.- Por el Distrito Electoral número 4 (Tula de Allende), Pablo Salinas Gil.- Por el Distrito Electoral número 5 (Huichapan), Jesús V. y Villagrán .- Por el Distrito Electoral número 6 (Apam), Lic . Manuel María Lazcano .- Por el Distrito Electoral número 7 (Huejutla), Sebastian Amador .- Por el Distrito Electoral número 8 (Actopan), Crisóforo Aguirre .- Por el Distrito Electoral número 9 (Ixmiquilpan), Daniel Benítez .- Por el Distrito Electoral número 11 (Molango), Ciro C. Lozano .- Por el Distrito Electoral número 15 (Zimapán), Gabriel Sánchez .- Por el Distrito Electoral número 16 (Tenango de Doria), Juvencio Vargas .- Por el Distrito Electoral número 14 (Atotonilco el Grande), Lauro González , Diputado Secretario.- Por el 76

Distrito Electoral número 12 (Zacualtipan), José M. Campos , Diputado Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique solemnemente por Bando y circule para su fiel observancia.

Palacio del Poder Ejecutivo, en Pachuca de Soto, a veintiuno de septiembre de mil novecientos veinte.-

Nicolás Flores .- Lic. Eduardo Suárez , subsecretario, Encargado del Despacho de la Secretaría General.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 8 DE MAYO DE 1924.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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