Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 4 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4 Bis.- El derecho de petición será atendido por los servidores públicos, cuando se formule por escrito o por los medios que al efecto prevenga la Ley, de manera pacífica y respetuosa.

A toda petición, deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en breve término.

Toda persona tiene derecho de acceder a la información pública, plural y oportuna, así como a la protección de sus datos personales conforme a la ley reglamentaria. Este derecho estará garantizado por el Estado.

Párrafo reformado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

La ley determinará la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y de los demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, de conformidad con las bases, principios generales y procedimientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley general en la materia. Párrafo adicionado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

El derecho de acceso a la información pública se regirá por los siguientes principios y bases:

Párrafo reformado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4 BIS

P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 88

N. DE E. ARTÍCULO TRANSITORIO PARA EL

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, a quienes se les denominará sujetos obligados, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por las razones y en los términos que señalen las leyes.

En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La ley de la materia, determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención. Fracción reformada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de sujetos obligados, la ley determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones. Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026. 4

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de éstos en los términos que fije la ley secundaria; Fracción reformada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

IV. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos;

Fracción reformada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

V. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fije esta Constitución y las leyes;

Fracción adicionada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

VI. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, y se regirán por las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales;

Fracción adicionada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales, y

Fracción adicionada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

VIII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Fracción adicionada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Derogado.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 18 de julio de 2024.

Párrafo derogado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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