Artículo 3. En el Estado de Hidalgo, todas las personas tienen el derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente y conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Las autoridades y las personas servidoras públicas del Estado, en todo momento someterán su actuación a las facultades que expresamente les concedan las normas señaladas en el artículo anterior, así como los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. 2
Párrafo recorrido y reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
En el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad, así como de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
A la gestión pública se deberán incorporar mecanismos de gobierno digital, además de promover y fomentar la inclusión digital de los ciudadanos. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
El Estado podrá, en los términos de Ley, celebrar los convenios de colaboración con la Federación para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Párrafo recorrido y reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Artículo 3°.- El periodo Constitucional de la actual legislatura, terminara el último día de febrero de 1921; el del Gobernador, el 31 de marzo del mismo año y el de los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia, el 4 de mayo de 1923.
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
P.O. 16 DE ENERO DE 1925.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
P.O. 16 DE MARZO DE 1936.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
(N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO TRANSITORIO DE LOS DECRETOS 363, 364 Y 365, QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA).
P.O. 16 DE JUNIO DE 1936.
SE FACULTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA NOMBRAR LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN CIVIL QUE SE ENCARGARÁ DEL GOBIERNO DEL NUEVO MUNICIPIO, EN TANTO SE CONVOCA A ELECCIONES MUNICIPALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EN SU
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 78
P.O. 1 DE JUNIO DE 1937.
TRANSITORIO.- Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde el primero de junio de este año.
P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1937.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
P.O. 1 DE FEBRERO DE 1943.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1946.
TRANSITORIO UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1947.
Transitorio Unico.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE FEBRERO DE 1948.
Artículo 3o.- Las anteriores reformas entrarán en vigor en todo el Estado, a los quince días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 1948.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
P.O. 8 DE JUNIO DE 1961.
Único.- Esta reforma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1969.
4o.- Este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1970.
P.O. 8 DE ENERO DE 1970.
4o.- Este decreto entrará en vigor el 15 de enero de 1970.
P.O. 1 DE FEBRERO DE 1970.
1o.- Este Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial con las excepciones que se señalan en los artículos siguientes.
2o.- El artículo 18 que se reforma, surtirá efectos para las próximas elecciones de Diputados, por lo que en su oportunidad la Comisión Estatal Electoral, con apoyo en el artículo 11 fracción X de la Ley para la Renovación de Poderes Locales y Ayuntamientos, hará la división de los Distritos Electorales Locales.
3o.- Asimismo el artículo 42 que se reforma, entrará en vigor una vez que el H. Congreso del Estado se encuentre formado por 15 Diputados por lo menos.
4o.- La reforma al artículo 61 entrará en vigor, al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5o.- El Título VI del Ministerio Público se integra al Título IV del Poder Ejecutivo, para formar el Capítulo III y consecuentemente el Título VII de los municipios, le corresponderá el Título VI; el Título VIII de la Hacienda Pública del Estado, será el Título VII; el Título IX que trata de la responsabilidad de los funcionarios pasará a ser el Título VIII; el Título X de la Reforma e Inviolabilidad de esta Constitución, le corresponde el Título IX; y el Título XI que trata de las disposiciones Generales le corresponde el Título X.
P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 1971.
Único.- Este Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 82
P.O. 1 DE JUNIO DE 1973.
Único.- Este Decreto entrará en vigor el día 3 de junio del presente año, en que se conmemora el CXII Aniversario de Don Melchor Ocampo.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1973.
Único.- Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 1 DE MARZO DE 1975.
Transitorio Único.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE MARZO DE 1975.
ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.|
P. O. 26 DE FEBRERO 2001
PRIMERO.- ESTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.
SEGUNDO.- EL CONGRESO DEL ESTADO DEBERÁ ADECUAR LAS LEYES DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE DECRETO A MAS TARDAR EL 20 DE MARZO DEL AÑO 2001.
EN TANTO SE REALIZAN LAS ADECUACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE CONTINUARAN APLICANDO LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
TERCERO.- A LOS FINES DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL