Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2

TITULO PRIMERO ESTRUCTURA POLÍTICA FUNDAMENTAL · CAPITULO ÚNICO

Artículo 2o.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, integran el orden jurídico fundamental del Estado de Hidalgo.

Artículo 2°.- En tanto se expidan las leyes orgánicas relativas, continuaran rigiendo en el Estado, las vigentes en la actualidad así como los decretos y reglamentos que no se opongan a la presente Constitución ni a la General de 5 de febrero de 1917.

Artículo 2º.- Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde el año de 1928.

P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1929.

TRANSITORIO.- Este decreto empezará a surtir sus efectos, desde la fecha de su publicación.

P.O. 16 DE MARZO DE 1930.

I.- Estas reformas empezarán a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

II.- El primer período de cuatro años que deberán durar los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, 77 comenzará el día primero de abril del corriente año, y otorgarán la protesta de ley ante el Ejecutivo del Estado.

P.O. 16 DE ENERO DE 1931.

TRANSITORIO.- Continúa en vigor el decreto 170 de 8 de mayo de 1930.

P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1932.

TRANSITORIO.- Esta Ley comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.

P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1935.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL

Artículo 2º.- La reforma al Artículo 74 empezará a surtir sus efectos para la integración de las próximas asambleas municipales. 79

P.O. 16 DE JUNIO DE 1946.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

PRIMERO.- El presente Decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que se encuentren en funciones al entrar en vigor el presente Decreto, serán inamovibles y sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos que señalan la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado.

P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 1987.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento. 85

P.O. 16 DE JUNIO DE 1988.

ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ALCANCE AL P.O. 25 DE MARZO DE 1991.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.

SEGUNDO.- Las atribuciones que se encomiendan al Poder Ejecutivo en materia inmobiliaria, se ejercitarán por el mismo aplicando en lo conducente las disposiciones legales vigentes en tanto se expidan las leyes reglamentarias respectivas o, en lo conducente, las reformas que correspondan a dicha legislación vigente.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan el presente Decreto.

P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1991.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

ALCANCE AL P.O. 22 DE JUNIO DE 1992.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 20 DE JULIO DE 1992.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1993.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 2 DE AGOSTO DE 1995.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 86

P.O. 9 DE MAYO DE 1998.

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Hasta en tanto sea expedida la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, serán aplicables las leyes orgánicas y demás ordenamientos aplicables a cada Tribunal.

P.O. 29 DE MARZO DE 1999.

BIS

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.