Artículo 1o.- El Estado de Hidalgo, como integrante de la Federación, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1°.- Esta Constitución se protestara con toda solemnidad en todo el Estado, quedando derogada desde luego la anterior, así como sus adiciones y reformas.
Artículo 1º.- Las reformas a los artículos 58 y 59 empezarán a surtir sus efectos a partir del día primero de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.