Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 43

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 43.- El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del primer período ordinario de sesiones. Podrá asistir también cuando lo solicite para informar sobre asuntos de su competencia y que así lo acuerde el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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