Artículo 44.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando se traten asuntos que exijan reserva o así lo determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su respectivo reglamento.
Artículo 44
TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.