Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 46
TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 46.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo establecerá las demás formalidades de instalación, funcionamiento y clausura de los trabajos relativos a los periodos ordinarios y extraordinarios del Congreso.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 30 de enero de 2025. 28
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.