Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 46

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 46.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo establecerá las demás formalidades de instalación, funcionamiento y clausura de los trabajos relativos a los periodos ordinarios y extraordinarios del Congreso.

Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 30 de enero de 2025. 28

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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