Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 45

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 45.- El Congreso se reunirá en la capital del Estado, pero podrá cambiar temporalmente su sede, si así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de los Diputados, notificando lo anterior a los otros Poderes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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